Modelo de Poder General en Colombia: Formato y Guía
Modelo de Poder General en Colombia: Formato y Guía Completa
El poder general es uno de los documentos notariales más importantes y versátiles en Colombia. Le permite autorizar a una persona (apoderado) para que realice múltiples gestiones en su nombre sin necesidad de acudir personalmente a cada trámite. Esta guía completa le explica qué es un poder general, cómo funciona y le proporciona un modelo completo listo para usar.
¿Qué es un Poder General?
El poder general (también llamado poder amplio o poder irrestricto) es un documento notarial que le permite al otorgante (quien da el poder) autorizar al apoderado para realizar prácticamente todas las gestiones legales, económicas y administrativas necesarias, sin límites específicos. A diferencia del poder especial, que se otorga para una transacción única, el poder general es válido para múltiples asuntos y tiene una duración más prolongada.
Las 21 Facultades Notariales Incluidas
El poder general en Colombia incluye tradicionalmente 21 facultades específicas que autorizan al apoderado para actuar en diversos ámbitos. Estas facultades son:
Facultades Civiles y Personales (1-7)
- Estar en juicio: Representar en cualquier proceso civil o administrativo
- Demandar y ser demandado: Iniciar acciones legales o responder demandas
- Transigir y comprometer en árbitros: Llegar a acuerdos y aceptar mediación
- Obligarse solidariamente: Asumir obligaciones como deudor solidario
- Otorgar carta de pago: Recibir pagos en nombre del principal
- Renunciar derechos: Abandonar derechos cuando sea conveniente
- Reconocer obligaciones: Confirmar deudas o compromisos legales
Facultades Patrimoniales (8-15)
- Vender inmuebles: Vender bienes raíces a título oneroso
- Comprar inmuebles: Adquirir bienes raíces
- Arrendar bienes: Alquilar inmuebles o muebles
- Gravar con hipoteca: Constituir hipotecas sobre bienes
- Cobrar y recibir: Recaudar dinero adeudado
- Retirar dineros: Extraer fondos de cuentas bancarias
- Ceder derechos: Transferir créditos o derechos a terceros
- Dar en aparcería o medianería: Hacer contratos agrícolas
Facultades Mercantiles y Financieras (16-21)
- Realizar actos de comercio: Actuar en operaciones comerciales
- Abrir y cerrar cuentas bancarias: Gestionar relaciones bancarias
- Cambiar cheques: Endosar y negociar instrumentos financieros
- Empeñar y hipotecar muebles: Garantizar deudas con bienes muebles
- Constituir sociedades: Crear empresas en nombre del principal
- Otorgar poder a terceros: Subdelegar facultades a otros apoderados
Modelo de Poder General – Formato Notarial
PODER GENERAL
Escritura Pública Número _____ del [DÍA] de [MES] de [AÑO], ante mí, Notario/a de esta ciudad.
CONSTITUYENTE Y COMPARECIENTE:
[NOMBRE COMPLETO], mayor de edad, nacionalidad [NACIONALIDAD], identificado/a con la cédula de ciudadanía / pasaporte número [NÚMERO], expedida en [CIUDAD], con domicilio en [DIRECCIÓN COMPLETA], en adelante llamado “EL CONSTITUYENTE”.
CERTIFICO: Que comparece ante mí el anterior ciudadano, a quien identifico como la persona que dice ser, y me manifiesta que por su libre y espontánea voluntad, sin presión u obligación alguna, otorga PODER GENERAL IRRESTRICTO a favor de:
APODERADO:
[NOMBRE COMPLETO DEL APODERADO], [NACIONALIDAD], identificado/a con [TIPO DE IDENTIFICACIÓN] número [NÚMERO], con domicilio en [DIRECCIÓN], a quien en adelante se le denominará “EL APODERADO”.
OBJETO DEL PODER:
Para que en su nombre y representación pueda realizar todos y cada uno de los actos, contratos y gestiones que considere necesarios o convenientes para la administración, conservación, defensa y disposición de sus bienes y derechos, otorgándole expresamente las siguientes facultades:
FACULTADES OTORGADAS:
PRIMERA: Estar en juicio, activa y pasivamente, ante todas las autoridades civiles, administrativas, laborales, contencioso-administrativas y de cualquier otra jurisdicción, presentar demandas, contestarlas, reconvenir, ampliar, desistir, transigir, comprometerse en árbitros, celebrar acuerdos amigables y hacer cuanto sea conducente a la defensa de sus derechos.
SEGUNDA: Administrar todos sus bienes, realizar actos de disposición sobre sus inmuebles, vender, comprar, permutar, hipotecar, gravar, arrendar y ejecutar cualesquiera otros actos jurídicos que considere convenientes respecto de sus bienes inmuebles y muebles.
TERCERA: Abrir cuentas bancarias en su nombre, realizar depósitos, girar cheques, girar órdenes de transferencia, realizar inversiones, cambiar valores y efectuar cualquier operación financiera que considere conveniente.
CUARTA: Otorgar escrituras públicas de compraventa, arrendamiento, hipoteca, prohibición, gravamen, y cualesquiera otros documentos relativos a sus bienes inmuebles.
QUINTA: Ejercer el comercio, realizar actos de comercio, constituir sociedades mercantiles, ser socio de sociedades, participar en consorcios, realizar inversiones comerciales y en general ejecutar todas las operaciones comerciales que estime pertinentes.
SEXTA: Cobrar, recibir y arrecaudar todas las sumas de dinero que se le deben al constituyente, otorgando recibos, finiquitos y cartas de pago que tengan valor de auténtica cancelación.
SÉPTIMA: Representar al constituyente en sus relaciones con autoridades civiles, administrativas, fiscales, laborales y de seguridad social.
OCTAVA: Otorgar poderes especiales o generales a terceros, si lo estima necesario, pudiendo su vez los apoderados sustituirse por otros.
EN GENERAL: Le otorga poder irrestricto para ejecutar cualesquiera otros actos, contratos y gestiones que sean necesarios o convenientes para la defensa, administración y disposición de los bienes y derechos del constituyente, aunque no estén expresamente enunciados en este documento.
DURACIÓN: Este poder tendrá vigencia de [DURACIÓN: Ej. DOS AÑOS A PARTIR DE LA FECHA] / [INDEFINIDA HASTA SU REVOCACIÓN].
CONDICIONES:
- Este poder no se revoca por el fallecimiento del constituyente, salvo que lo desee expresamente.
- El apoderado debe actuar siempre en beneficio del constituyente.
- El apoderado está obligado a rendir cuentas cuando se le solicite.
- Este poder puede ser revocado en cualquier momento por el constituyente.
Firmamos el presente documento en Bogotá, D.C., a los [DÍA] días del mes de [MES] de [AÑO].
EL CONSTITUYENTE
_________________________
[NOMBRE Y FIRMA]
Cédula: [NÚMERO]
EL NOTARIO/A
_________________________
[NOMBRE Y FIRMA]
Notaría Número [NÚMERO]
Requisitos Legales para Otorgar un Poder General
Documentos Necesarios
- Cédula de ciudadanía o pasaporte original del constituyente
- Cédula de ciudadanía o pasaporte del apoderado
- Certificado de existencia y representación legal (si es empresa el apoderado)
- Recibo de servicios o facturas recientes para verificar domicilio
Requisitos Personales
- El constituyente debe ser mayor de edad (18 años)
- Estar en pleno uso de sus facultades mentales
- No estar interdicto o inhabilitado legalmente
- Actuar con completa voluntariedad, sin presión
Diferencias: Poder General vs Poder Especial
Poder General
- Cubre múltiples facultades y actos
- Válido para gestiones continuas
- Mayor versatilidad operacional
- Vigencia más larga (2 años o indefinida)
- Costo: $180,000 – $300,000
Poder Especial
- Para una transacción específica
- Facultades limitadas y claramente definidas
- Vigencia corta (hasta la ejecución del acto)
- Costo: $150,000 – $250,000
Cómo Otorgar un Poder General
Paso 1: Preparación
Reúna toda la documentación necesaria y defina claramente qué facultades desea otorgar al apoderado.
Paso 2: Cita con la Notaría
Agende una cita en la notaría de su preferencia. La mayoría de notarías en Bogotá ofrecen atención sin cita previa para este trámite.
Paso 3: Comparecencia Ante el Notario
Asista personalmente con su cédula y la del apoderado. El notario verificará su identidad y capacidad legal.
Paso 4: Lectura y Firma
El notario le leerá el documento, usted puede solicitar modificaciones, y finalmente firma autorizado el poder.
Paso 5: Obtención de Copias
Recibe copias auténticas del poder para entregarla al apoderado y guardar para su registr.
Revocación del Poder General
El poder general puede ser revocado en cualquier momento por el constituyente. Para hacerlo:
- Acuda a una notaría con su cédula
- Manifieste su intención de revocar el poder
- Se levanta acta de revocación notarial
- Notifique al apoderado por escrito
- Publicar en diarios de circulación si el poder fue registrado
Consejos Prácticos
- Elija un apoderado confiable: Idealmente alguien cercano que entienda sus intereses
- Sea específico en facultades: Si bien es poder general, puede establecer limitaciones
- Establezca un límite de tiempo: Defina cuánto durará el poder (ej: 2 años)
- Solicite reportes: Pida regularmente cuentas de lo realizado en su nombre
- Guarde copias: Conserve copias auténticas para futuras gestiones
- Comunique cambios: Si revoca el poder, notifique a todas las entidades que lo conocen
Preguntas Frecuentes
¿Debo estar presente cuando el apoderado usa mi poder?
No. El poder permite que el apoderado actúe completamente en su nombre, sin necesidad de su presencia.
¿Puede el apoderado vender mis bienes?
Sí, si usted le otorga esa facultad. Un poder general típicamente incluye esta autorización.
¿Soy responsable de lo que haga el apoderado?
Sí. El apoderado actúa en su nombre, por lo que usted es responsable de sus actos. Elija con cuidado.
¿El poder vence cuando me muero?
Depende de lo que haya pactado. Si pone “Poder Duradero”, continúa incluso después de su fallecimiento (útil para sucesiones).
Conclusión
El poder general es una herramienta poderosa que facilita la gestión de sus asuntos cuando no puede atender personalmente. Aunque el modelo presentado aquí es completo, siempre recomendamos que un abogado revise su caso específico antes de otorgar un poder de esta magnitud.
Si necesita asesoría personalizada o desea otorgar un poder, contáctenos para una consulta sin compromiso.